martes, 24 de febrero de 2009

Comunicado de la Asociación Colombia Soy Yo (CSY)
Febrero de 2009

¡Miembros de las FARC les exigimos el respeto a la vida!

Comunicados de Prensa
Carta abierta a los miembros del Secretariado de las FARC

Como miembros de la sociedad civil, como colombianas y colombianos que desde diferentes lugares del país y el mundo nos hemos comprometido a construir una Colombia sin grupos armados ilegales, les reiteramos la exigencia que se está escuchando desde el 4 de Febrero de 2008, en todo el mundo, en las voces de millones de personas: QUEREMOS UNA COLOMBIA SIN FARC.

Les exigimos el respeto a la vida, a la libertad y a la verdad
Les exigimos el respeto a todas las comunidades indígenas y afrodescendientes que no se rinden ante su acoso e instigación con el uso de las armas.

Les exigimos el respeto a la cultura, a las costumbres y a la libertad de todas las comunidades indígenas que quieren construir, lejos del narcotráfico y de la lucha armada, una Colombia justa para el ejercicio de sus derechos.

Miembros del Secretariado de las FARC y comandantes de frentes, les exigimos el respeto a LA VIDA de todas y todos quienes no hacemos parte de su grupo armado ilegal.

Miembros de las FARC, les recordamos que como sociedad civil, estamos esperándoles para que se desmovilicen y construyan, con nosotras y nosotros, la Colombia con justicia social y con el desarrollo que requerimos. Hagamos un proceso de reconciliación y démonos la oportunidad de una Colombia diferente a la que hemos vivido durante los últimos 50 años. SI… les estamos esperando a que regresen, una vez que dejen la lucha armada.

POR EL RESPETO A LA VIDA DE TODAS Y TODOS LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.

La Asociación Colombia Soy Yo – CSY lamenta profundamente el asesinato de integrantes de la comunidad Awá en manos de las FARC, grupo armado ilegal, que agredió a las y los indígenas en el Departamento de Nariño.

Solicitamos al Gobierno Local, Departamental y Nacional aclarar el hecho y atender urgentemente a la comunidad afectada. A la fuerza pública a que disponga de su total colaboración para tender lazos de confianza con la comunidad víctima y para que, desde las instituciones, se preste toda la atención a la comunidad indígena para su desarrollo en paz.

Invitamos a toda la sociedad civil, de Nariño, departamentos cercanos y en general a todas y todos los colombianos repudiemos este crimen en contra de la comunidad indígena y a que continuemos generando acciones de resistencia y movilización civil frente a las FARC y los demás grupos armados ilegales para exigirles que respeten nuestros derechos y que cesen YA la lucha armada.

Las FARC no son el ejército del pueblo.
Las FARC no nos representan.
Exigimos el cese de la lucha armada.

Estamos construyendo una Colombia sin FARC y sin grupos armados ilegales.

sábado, 21 de febrero de 2009

ETA y el narcoterrorismo

En el siglo XIV llegan a Italia, procedentes de España, los “gamurri” o camorristas, los malhechores españoles que huyen ante la represión de los distintos Reinos cristianos.

Los miembros de la Camorra se autodenominan “Sistema”. Hay quién dice que es una copia mala de la Mafia, pero lo cierto es que nunca colaborarían con el Gobierno de ningún Estado italiano, salvo muy raras excepciones, a diferencia de la Mafia siciliana. Una de esas veces fue con Garibaldi para expulsar a los Borbones de Italia y eso que anteriormente esta dinastía les consideraba aliados en su lucha contra los liberales hasta que éstos les convencieron para que se rebelaran contra la monarquía y una vez aceptaron, los liberales intentaron controlar a tan impetuosa amiga derivándola hacia labores de seguridad ciudadana.

La Bella Societá Riformata, como la denominaban sus miembros continuó avanzando de mano de los liberales hasta que el Gobierno cambió su planteamiento de las mafias, logrando que varios de sus miembros se marcharan a los Estados Unidos, creando la poderosa mafia ítalo-estadounidense.

Mussolini acabaría prácticamente con ellos pero otros autores sostienen que actuó como un camorrista más acabando solo con algunos jefes de clanes para dejar a los otros con los que hacía negocios.

Hoy en día son una de las formas de delincuencia organizada más poderosas del Mundo y sus asesinatos superan a los de todos los grupos terroristas juntos, incluso se sabe de cierta conexión con la organización ETA lo que pudiera indicar que la banda de origen vasco es desde hace tiempo una mafia más, no un grupo terrorista; de hecho, en Nápoles, los camorristas consideran a los etarras, hermanos mafiosos de España.

Formada por los estratos más bajos de la sociedad al resultar, con una adecuada preparación, más violentos, la Camorra aprovecha la desestabilización en algunos Países para poder traficar con armas y drogas con menos problemas que si el País estuviera bien y contara por lo tanto con unas buenas Fuerzas de Seguridad. Pudiéramos entablar ya una diferencia entre el terrorismo y la delincuencia organizada: el primero tiene entre sus objetivos desestablizar a la sociedad para con ello captar adeptos descontentos con la situación en la que se encuentran mientras que la delincuencia organizada se aprovecha de esa desestabilización creada por el terrorismo o cualquier otra circunstancia (un conflicto civil, una crisis económica, un golpe de Estado, etc.) para hacer más negocio a costa de la desesperación de los ciudadanos. La semejanza ente ambos fenómenos delictivos sería que los dos crean pánico en la población, utilizan el miedo para permanecer fuertes y granjearse el respeto de grupos rivales.

Lo cierto es que tanto terroristas como mafiosos, hoy en día, con la globalización, están más unidos que nunca habiendo derivado los antiguos grupos terroristas de los años 70 que aún perduran como ETA y otros en verdaderas mafias, como lo son también las FARC de Colombia con su lucrativo negocio de droga. Ya no hay motivos para combatir por unos ideales románticos como la lucha contra una dictadura o fines parecidos por lo que se impone explotar otros recursos tal y como lo ha hecho el IRA en Irlanda que en contra de lo que se cree aún existe pero como delincuencia organizada.

Las familias camorristas carecen de estructura jerárquica como la Mafia de Sicilia.; sencillamente hay una serie de clanes no vinculados, en principio. En 1970, Raffaele Cutolo intentó unirlos pero lo que provocó fue una guerra entre las viejas familias y las nuevas, con el saldo de 400 muertos en tan solo un año. Lo volvió a intentar Carmine Alfieri, diez años después, igualmente sin éxito.Actualmente hay 235 familias enfrentadas entre sí muchas de ellas, causando 139 muertes en una guerra entre los dos clanes en 2004.

La media de asesinatos a manos de la Camorra es de 200 personas anuales llegando a la escalofriante cifra de 3.600 muertes en 2008 desde la creación del “Sistema”, como se autodenominan los camorristas. Esa cifra refleja la gravedad de la existencia de una organización como la Camorra, con más asesinatos que todos los grupos terroristas del Mundo juntos.

Uno de los mercados más jugosos para la Camorra ha sido el inmobiliario español pero con la crisis actual se ha enfriado algo, como le ha ocurrido también a la mafia rusa, la otra perjudicada. De hecho es sabido que los italianos llaman a la Costa del Sol “Costa Nostra” pero la verdad es que rivalizan con los rusos y los colombianos en inversiones inmobiliarias, tráfico de drogas y armas. Por lo general se respetan mutuamente y procuran no meterse en lo que estén haciendo los otros. y no hay territorios definidos, solo partes del negocio de tal manera que las distintas mafias pueden ser accionistas de la misma empresa sin que ello suponga una guerra entre ellas; actúan como empresas multinacionales. Con esas inversiones inmobiliarias lavan el dinero ilegal y gracias a esas propiedades establecen bases, bien de apoyo, bien para dirigir sus negocios ya que en España la mafia ha procurado no hacerse notar demasiado para poder utilizar el País como refugio de los perseguidos en Italia y Estados Unidos. Sin embargo, el nueve de agosto de 2008 fue detenido en España Patrizio Bosti, jefe de una de las familias más importantes de la Camorra, los Contini, un clan relativamente nuevo, enfrentado a las familias más veteranas de Nápoles, las cuales se unieron para combatir precisamente a los Contini y demás clanes que surgieron después del cisma provocado por Rafaelle Cutolo al intentar crear una gran familia camorrista que compitiera de tú a tú con la mafia siciliana. Su vida en Gerona, donde se le detuvo, estaba rodeada de lujo y boato. A sus 49 años se encontraba en búsqueda y captura desde hacía tres años y su ansia de riquezas le hizo cometer el error de exponerse demasiado hasta que fue identificado pues las policías italiana y española trabajan coco con codo en este aspecto a sabiendas en Italia de que España es el refugio de los mafiosos. Con esta detención, la Alianza de Secondigliano, los clanes camorristas surgidos de la desmembración de otros más veteranos, estaba muy tocado pues anteriormente se detuvo, en 2007, a Edoardo Contini, el principal jefe y a otros jefes de sendos clanes, Vicenzo Licciardi y Francesco Mallardo. También en agosto pasado se detuvo en Marbella nada menos que a Pasquale Mazzarella, hijo del jefe del clan Mazzarella, quienes prácticamente habían monopolizado el tráfico de hachís en el sureste de España como ha demostrado la Guardia Civil, Cuerpo de Seguridad español que realiza una magnífica labor contra el crimen organizado, sin desestimar el trabajo del Cuerpo Nacional de Policía pero debemos entender que las rutas del hachís pasan por playas por donde entran las embarcaciones procedentes de Marruecos con la droga, caminos rurales por donde se transporta y ciudades pequeñas desde donde se distribuye, todo ello demarcación de la Guardia Civil (como ocurre en Italia con el Cuerpo hermano de la Guardia Civil española, los carabinieri italianos, ambos tienen la misma naturaleza militar).

El CNP (Cuerpo Nacional de Policía) se encuentra en capitales de Provincias y ciudades más pobladas, siempre en casco urbano; aún así, su labor contra el tráfico de drogas es muy importante igualmente. En la memoria tenemos aún, por poner un ejemplo tan solo, la detención, en Barcelona, de Santafede por el CNP, para lo que recurrieron a los GEO, su unidad de élite ante la peligrosidad del camorrista en cuestión, quién vivía en un lujoso piso de 200 metros cuadrados.Los Mazzarella tenían siete inmuebles y 60 vehículos como parte de su red logística en Marbella, su centro neurálgico. Los “empleados” de la red eran marroquíes encargados de traer la droga desde su País, eludir la vigilancia aduanera marroquí y a veces también española (ahí están las operaciones policiales anticorrupción tanto en Marruecos como en España, concretamente en Ceuta, Melilla, Algeciras y La Línea de la Concepción) y transportar la droga en buenos vehículos hacia Italia aunque esta última tarea se solía dejar en manos de los camorristas para pasar así más desapercibidos. Es frecuente la utilización de inmigrantes irregulares magrebíes que necesitan dinero al encontrarse desempleados y sin documentación; les resultan muy económicos a la Camorra. Habían montado una empresa de alquiler de vehículos que eran utilizados por narcotraficantes tanto marroquíes como europeos; los conductores carecían de antecedentes por razones obvias: si eran detenidos en un control policial rutinario no levantarían sospechas. En el Registro Mercantil el nombre que figuraba al frente de la empresa era el de una mujer detenida en Nápoles por narcotráfico. Según el escritor Roberto Saviano, amenazado de muerte por la Camorra al sacar a la luz todos sus negocios fuera de Italia, la familia Nuvoletta, que cuenta con un importante respaldo de la mafia siciliana, ha invertido mucho dinero en la Isla de Tenerife donde fue detenido recientemente el capo de la Camorra “Orlando”. La familia más influyente de la Camorra son los “Cazalessi”, participando la policía española en la Operación “Spartacus”, el mayor golpe que se la ha dado a la Camorra hasta el momento, con cien detenidos. Los Cazalessi mueven un montante de negocios legales e ilegales estimado en 30.000 millones de euros anuales. Su jefe es el escurridizo Antonio Iovine. La DEA norteamericana y la fiscalía antimafia italiana calculan que las tres familias mafiosas más importantes de Italia mueven la tercera parte del negocio mundial del tráfico de drogas. Se sabe que la delincuencia organizada facilita armas a los grupos terroristas y éstos a cambio les pagan con droga o protegen los envíos de cocaína a su paso por Países como España, puerta de Europa de esta sustancia.

Sin lugar a dudas, ETA está implicada en este negocio hasta la cabeza. No se entendería lo contrario. La mayoría de los analistas siguen separando a los grupos terroristas de la delincuencia organizada pero las pruebas a favor de la provechosa relación entre unos y otros son cada vez más contundentes como el interrogatorio efectuado por la policía italiana a Raffaele S. del clan “Genovese” en el que confesó que ETA les pagaba con droga los lanzamisiles y explosivos que La Camorra les conseguía, lo que desmonta el argumento etarra de que luchan contra el tráfico de drogas porque corrompe a la juventud vasca.

Se sabe igualmente de contactos entre ETA y las FARC, de donde probablemente obtengan la cocaína con la que pagan las armas y explosivos que la Camorra les proporciona a través de exmilitares checos, según Raffaele S., lo que nos indica que ETA es hoy en día una mafia, no un grupo terrorista y que de vez en cuando comete un atentado para aparentar que siguen teniendo convicciones independentistas, digamos para parecer que aún luchan por una causa, cuando realmente solo miran por sus propios intereses lucrativos lo que quedó demostrado también con la detención de Emilio Arrizabalaga Ruiz de Azúa, del comando Bellotxia y socio del conocido narcotraficante “Don Carlos”, quién se encargaba de lavar dinero procedente de los narcos colombianos quién aparecía como titular de empresas inmobiliarias en el Campo de Gibraltar. Existen otros antecedentes como la detención en La Haya, en 1984, de tres activistas de ETA con una gran cantidad de heroína que iban a canjear por armas (después ETA solo ha comerciado con cocaína o hachís). Cuatro años después, la Policía francesa detiene al narcotraficante Michel Dulucq en compañía del etarra Manuel Paz González. Cuando se detuvo a la miembro de ETA María Isabel Urdangarín, se le incautaron 91 kgs. de cannabis y no olvidemos a José Luis Folgueras y el cargamento con el que fue detenido en Jaén de 150 kgs. de cocaína. Habría que preguntarse si los traficantes de droga que ETA decía haber eliminado fueron para que no corrompieran a la juventud vasca o para quitarse competencia.

A la violencia habitual de la Camorra se une como problema añadido las guerras entre clanes rivales como la que enfrentó a los “Graziano” y a los “Cava”, donde los segundos quedaron prácticamente destruidos. Otra familia especialmente preocupante son los “Valentino”. El futuro del terrorismo es convertirse en delincuencia organizada, si no se ha convertido ya. No sabemos que es peor puesto que el pastel que se reparten no es tan grande. El conflicto entre las diferentes familias y grupos terroristas está servido, o eso o una gran alianza del mal con la que sea casi imposible luchar. Corresponde a los Cuerpos de Seguridad eliminar una y otra posibilidad porque de lo contrario las sociedades occidentales corren un serio riesgo de acabar desestabilizadas totalmente.

Adolfo Estévez

Director del CIIST-Europa


viernes, 20 de febrero de 2009

Convención Interamericana Contra el Terrorismo

LA ASAMBLEA GENERAL,

Reafirmando los principios y disposiciones contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

Reconociendo la amenaza que el terrorismo representa para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y que es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros;

Convencida que la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el derecho internacional constituyen el marco apropiado para fortalecer la cooperación hemisférica en la prevención, combate y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;

TENIENDO EN CUENTA la resolución RC.23/RES.1/01 rev. 1 corr. 1 “Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo” de la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores del 21 de septiembre del 2001, que encomendó al Consejo Permanente la elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Terrorismo;

Recordando la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo y el Plan de Acción de Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptado en el marco de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo en Lima, Perú, en abril de 1996, así como el Compromiso de Mar del Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo y el trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE);

Considerando que el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región;

Teniendo presente que la Carta Democrática Interamericana reconoce el compromiso de los Estados Miembros de promover y defender la democracia representativa, y que ningún Estado democrático puede permanecer indiferente frente a la clara amenaza que el terrorismo representa para las instituciones y libertades democráticas;

Reafirmando que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha contra el terrorismo;

CONVENCIDA DE QUE la adopción, ratificación e implementación efectiva de la Convención Interamericana contra el Terrorismo contribuye al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional;

Destacando la importancia de una acción eficaz para eliminar el suministro de fondos para el terrorismo, así como el desarrollo de una acción coordinada con entidades internacionales competentes en materia de lavado de dinero, en especial la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD);

Reconociendo la urgencia de fortalecer y establecer nuevas formas de cooperación regional contra el terrorismo con el objeto de erradicarlo; y

Reconociendo la importancia y actualidad del acervo jurídico internacional existente en la lucha contra el terrorismo, tanto en los diez instrumentos internacionales considerados en el texto de la propia Convención Interamericana contra el Terrorismo, como en la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional, adoptada por la propia Asamblea General el 2 de febrero de 1971; el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves, adoptado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; y el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección adoptado en Montreal el 1º de marzo de 1991,

Resuelve:

1. Adoptar la Convención Interamericana contra el Terrorismo la cual se anexa a la presente resolución y abrirla a la firma de los Estados Miembros en esta fecha.

2. Instar a los Estados Miembros a ratificar la Convención a la brevedad posible de conformidad con sus procedimientos constitucionales.

3. Solicitar al Secretario General que presente un informe al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el progreso registrado hacia la entrada en vigor de la Convención.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMOLOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

TENIENDO PRESENTE los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros;

REAFIRMANDO la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación;

RECONOCIENDO que los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo;

REAFIRMANDO el compromiso de los Estados de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo; y

TENIENDO EN CUENTA la resolución RC.23/RES. 1/01 rev. 1 corr. 1, "Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo", adoptada en la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1 Objeto y fines

La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención.

Artículo 2 Instrumentos internacionales aplicables

1. Para los propósitos de esta Convención, se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación:

a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

d. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

e. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.

f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

i. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.

j. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

2. Al depositar su instrumento de ratificación a la presente Convención, el Estado que no sea parte de uno o más de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artículo podrá declarar que, en la aplicación de esta Convención a ese Estado Parte, ese instrumento no se considerará incluido en el referido párrafo. La declaración cesará en sus efectos cuando dicho instrumento entre en vigor para ese Estado Parte, el cual notificará al depositario de este hecho.

3. Cuando un Estado Parte deje de ser parte de uno de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artículo, podrá hacer una declaración con respecto a ese instrumento, tal como se dispone en el párrafo 2 de este artículo.

Artículo 3 Medidas internas

Cada Estado Parte, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales, se esforzará por ser parte de los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de los cuales aún no sea parte y por adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de los mismos, incluido el establecimiento en su legislación interna de penas a los delitos ahí contemplados.

Artículo 4 Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo

1. Cada Estado Parte, en la medida en que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, la cual deberá incluir:

a. Un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.

b. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores. Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales.

c. Medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con ese fin, cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva como centro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre la autoridad designada como su unidad de inteligencia financiera.

2. Para la aplicación del párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte utilizarán como lineamientos las recomendaciones desarrolladas por las entidades regionales o internacionales especializadas, en particular, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, cuando sea apropiado, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).

Artículo 5 Embargo y decomiso de fondos u otros bienes

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 serán aplicables respecto de los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte.

Artículo 6 Delitos determinantes del lavado de dinero

1. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que su legislación penal referida al delito del lavado de dinero incluya como delitos determinantes del lavado de dinero los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
Los delitos determinantes de lavado de dinero a que se refiere el párrafo 1 incluirán aquellos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte.

Artículo 7 Cooperación en el ámbito fronterizo

1. Los Estados Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas.

2. En este sentido, promoverán la cooperación y el intercambio de información para mejorar sus controles de emisión de los documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación, alteración ilegal o utilización fraudulenta.

3. Dichas medidas se llevarán a cabo sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de personas y a la facilitación del comercio.

Artículo 8 Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley

Los Estados Parte colaborarán estrechamente, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos legales y administrativos internos, a fin de fortalecer la efectiva aplicación de la ley y combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2. En este sentido, establecerán y mejorarán, de ser necesario, los canales de comunicación entre sus autoridades competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Artículo 9 Asistencia jurídica mutua

Los Estados Parte se prestarán mutuamente la más amplia y expedita asistencia jurídica posible con relación a la prevención, investigación y proceso de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 y los procesos relacionados con éstos, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables en vigor. En ausencia de esos acuerdos, los Estados Parte se prestarán dicha asistencia de manera expedita de conformidad con su legislación interna.

Artículo 10 Traslado de personas bajo custodia

1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

a. La persona presta libremente su consentimiento, una vez informada, y

b. Ambos Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.

2. A los efectos del presente artículo:

a. El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa.

b. El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados.

c. El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución.

d. Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada a los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.

3. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no será procesada, detenida ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.

Artículo 11 Inaplicabilidad de la excepción por delito político

Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.

Artículo 12 Denegación de la condición de refugiado

Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Artículo 13 Denegación de asilo

Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Artículo 14 No discriminación

Ninguna de las disposiciones de la presente Convención será interpretada como la imposición de una obligación de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene razones fundadas para creer que la solicitud ha sido hecha con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política o si el cumplimiento de la solicitud causaría un perjuicio a la situación de esa persona por cualquiera de estas razones.

Artículo 15 Derechos humanos

1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional.

Artículo 16 Capacitación

1. Los Estados Parte promoverán programas de cooperación técnica y capacitación, a nivel nacional, bilateral, subregional y regional y en el marco de la Organización de los Estados Americanos, para fortalecer las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Convención.

2. Asimismo, los Estados Parte promoverán, según corresponda, programas de cooperación técnica y de capacitación con otras organizaciones regionales e internacionales que realicen actividades vinculadas con los propósitos de la presente Convención.

Artículo 17 Cooperación a través de la Organización de los Estados Americanos

Los Estados Parte propiciarán la más amplia cooperación en el ámbito de los órganos pertinentes de la Organización de los Estados Americanos, incluido el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en materias relacionadas con el objeto y los fines de esta Convención.
Artículo 18 Consulta entre las Partes

1. Los Estados Parte celebrarán reuniones periódicas de consulta, según consideren oportuno, con miras a facilitar:

a. La plena implementación de la presente Convención, incluida la consideración de asuntos de interés relacionados con ella identificados por los Estados Parte; y

b. El intercambio de información y experiencias sobre formas y métodos efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar el terrorismo.

2. El Secretario General convocará una reunión de consulta de los Estados Parte después de recibir el décimo instrumento de ratificación. Sin perjuicio de ello, los Estados Parte podrán realizar las consultas que consideren apropiadas.

3. Los Estados Parte podrán solicitar a los órganos pertinentes de la Organización de los Estados Americanos, incluido el CICTE, que faciliten las consultas referidas en los párrafos anteriores y preste otras formas de asistencia respecto de la aplicación de esta Convención.

Artículo 19 Ejercicio de jurisdicción

Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno.

Artículo 20 Depositario

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 21 Firma y ratificación

1. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

2. Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 22 Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

Artículo 23 Denuncia

1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de la Organización.

2. Dicha denuncia no afectará ninguna solicitud de información o de asistencia hecha durante el período de vigencia de la Convención para el Estado denunciante.

Chávez, el terrorismo y América Latina

La derrota militar de las FARC marca el comienzo de una nueva era en el relacionamiento latinoamericano. El término “estrategia nacional” se refiere a la manera en la que un país utiliza los medios de que dispone para proteger y promover su seguridad, sus principios y sus intereses. Ahora resulta que el Comandante en Jefe del terrorismo latinoamericano, el dictador venezolano Chávez Frías, después de la derrota, que también fue de él como financista y socio del terrorismo, ha centrado su “estrategia nacional”, en la defensa del terrorismo y lograr su expansión a toda América y comprometer a todos los gobiernos de la región en su demencial postura.

Considero la posición asumida hoy por Chávez como una vuelta al pasado, especialmente por los medios que intenta emplear para la expansión del terrorismo, entre ellos el ataque preventivo y colectivo en cualquier parte del continente.-

Nada mas finalizado el combate en la frontera entre Colombia y Ecuador , Chávez se apresuró a tratar de lograr el apoyo global al terrorismo, conminando a todos los países de América Latina a respaldar su criminal envío de tropas a la frontera con Colombia, sin medir las consecuencias que ese conflicto puede acarrear a la región caribeña y a los demás países de Latinoamérica y no sólo por su posible larga duración, sino por la necesidad de una contención del permanente enemigo de Latinoamérica, que es nuevamente el terrorismo internacional, primero adoctrinado por Fidel y hoy manipulado y financiado por Chávez, enemigo, que como siempre, no es de carácter estatal.

Los gobiernos de América Latina, están limitados para combatir nuevamente el terrorismo, pues “el terrorismo es una técnica para matar” por lo que la estrategia y la técnica de las FARC y de su Comandante en Jefe Hugo Chávez Frías, es simplemente perfeccionar la técnica de los secuestros y los asesinatos. Y a esa técnica no se le puede combatir con estrategias convencionales pues no es un enemigo convencional, porque no es un estado, no tiene fronteras y la estrategia para neutralizar y eliminar esa técnica es aplicarles la misma técnica.-

Sólo nos queda una rápida acción de los gobiernos racionales de Latinoamérica (dentro de los cuales esperemos esté el nuestro), para que en conjunto ignoren el llamamiento del terrorista Chávez, así como todos los países comprometidos en la lucha contra este flagelo, que ha demostrado efectivamente que son “una técnica para matar y secuestrar” sin importarles edad, sexo o nacionalidad y como manifestó en su momento el presidente ruso Vladimir Putin “fuimos débiles ante el terrorismo y los débiles pierden”, esa debilidad general, puede ser la consecuencia y el incentivo para que el terrorismo actúe en cualquier país de América, en cualquier momento. De la firmeza y racionalidad de nuestros gobiernos depende nuestra protección y exterminar definitivamente el terrorismo, a lo que un día llamamos “la más triste y aberrante profesión del planeta".

Por Jorge Azar Gómez
(Ex representante de Uruguay ante la ONU)

(Publicado en http://www.lahistoriaparalela.com.ar/)
3 de marzo de 2008